Primera pregunta y Respuestas
1-¿Un esquizofrénico es inimputable en todos sus actos o solo en los relacionados o derivados de su delirio?”
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Con mi reciente título de psiquiatra inicié mi primer trabajo en el Complejo Sanitario Provincial de Cáceres, como les gustaba llamar y que no era otro lugar que el Hospital Psiquiátrico Provincial: En mis primeros pasos por Extremadura (1984-1987) era director el ya fallecido prematuramente Dr. Jose Luís Villegas Castaños, hombre afable y de fácil verbo con quien cambiaba impresiones al acabar la faena del día a día.
Uno de esos días se encontraba expansivo y comenzó a hablarme de las broncas dialécticas que venía teniendo en los años previos con jueces, fiscales y magistrados de las Audiencias de la Provincia (Cáceres y Plasencia). Llevaba años defendiendo que “hay que juzgar el acto delictivo concreto y sus circunstancias con independencia de que el sujeto que lo comete sea o no un enfermo mental”. Se enorgullecía de haber contribuido a que prevaleciera este punto de vista en las actuaciones de la justicia en la Provincia de su influencia; mantenía con la justicia una excelente relación personal y profesional y añadiré que todos los viernes pasaba por la unidad de agudos un juez para valorar los ingresos de la semana y comprobar que no se cometían tropelías.”Era una sesión clínica donde explicábamos los psiquiatras los motivos del ingreso” y el Sr. Juez tomaba buena nota y nos preguntaba los aspectos de su interés.
El Dr. Villegas me inició en temas forenses, rellenando el déficit informativo de mi residencia recién acabada y motivo por el cual le citaré con frecuencia ya que la colaboración entre la justicia y la psiquiatría era fluida y hay muchos detalles que contar con la inevitable deformación catatímica y la distancia entre los hechos y estos relatos.
Alicante 23 de julio de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Describiré con un breve ejemplo como han sido las cosas en el pasado y como podían haber sido. Tuve a mi cargo a dos varones de mediana edad en aquella época, en la década de los ochenta, uno ya falleció muchos años después de haber cambiado yo de lugar de trabajo. Estaban ingresados por haber matado a uno o a ambos padres, no recuerdo los detalles ni ví nunca la sentencia; ambos actuaron de ese modo cuando tenían aproximadamente veinte años y en el curso de un brote psicótico; supongo que se les declaró inimputables y se les condenó a ser cuidados en el hospital psiquiátrico. Nadie me dió menos faena que aquellas dos personas, una de las cuales me verbalizó su pesar por irme de aquel centro y abandonarles; con un meleril 50 (tioridazina: retirado del mercado en 2005) al día llevaban más de 20 años ingresados; cursaron sin deterioro alguno, estaban perfectamente adaptados, iban a la ciudad cumpliendo encargos concretos como traer y llevar el correo, etc...uno de ellos falleció de anciano en el centro.
El Dr. Don Jose Luís me contaba sus temores..¿quien se atreve a darles el alta?, ¿quien les envía a su pueblo con lo que hicieron?,¿cual es la solución?..sabíamos que podrían vivir en pisos asistidos y ganarse honradamente la vida. No había ese montaje aún.¿fue justo retenerles ingresados toda una vida?, ¿no habría sido mejor declararles imputables y una vez cumplida la condena saldrían a la calle?.
Alicante 25 de julio de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Centrándonos en contestar a la pregunta de si todos los actos de un esquizofrénico son inimputables habría que contestar que no. Los actos relacionados o derivados de sus delirios y alucinaciones si serían inimputables y posiblemente no siempre. Un esquizofrénico podría en su delirio desear vengarse de una afrenta real o imaginaria, pasar mucho tiempo rumiando tal idea y hacer planes para ejecutarla cuando hubiera ocasión e incluso abandonar el tratamiento para acallar sus inhibiciones y sentimientos de culpa y llegada la ocasión actúa según un plan largamente elaborado..sería imputable a pesar de su delirio.
Alicante 1 de agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Hasta ahora damos por supuesto que entendemos el concepto de imputabilidad o el de su contrario: inimputabilidad.
¿Debe considerarse correcto o incorrecto el discurso que sigue?:
El binomio imputabilidad-inimputabilidad bien merece algunos comentarios ya que son el atributo positivo y negativo del sujeto en el momento justo de ejecutar un acto que en sí es dualista y que es por consenso lícito o ilícito en función de que la sociedad lo considere bueno o malo, digno de premio o castigo, con unas cualidades deseables o reprobables.
El derecho comparado de los códigos penales coinciden en adjudicar o imputar al sujeto los actos ilícitos y reprobables, en suma culpabilizar a quien no se comporta de forma socialmente aceptable. Así pues en el momento del acto la imputabilidad y culpabilidad son inseparables.
La imputabilidad /culpabilidad exige que en el momento del acto el sujeto tenga íntegros el entendimiento y la voluntad, que en términos más coloquiales viene a decir que el sujeto en ese momento esté en su sano juicio, comprende y entiende si es lícito o ilícito el acto (entendió o comprendió) y disfrutó de libertad para elegir o no consumar dicho acto (voluntad no alterada en aspectos cognitivos y afectivos). Si el entendimiento y la voluntad estuvieron alteradas en el momento del acto no hay culpabilidad o imputabilidad y por tanto hay inimputabilidad.
¿Y el siguiente discurso?:
La imputabilidad es un concepto neutro que tiene por objeto atribuir un acto a un sujeto que ha tenido plena libertad para ejecutar dicho acto. El acto en sí puede ser reprobable, premiable o neutro, poco importa. Lo importante es que el sujeto tenga conocimiento y libertad en su ejecución para que dicho acto sea imputable o inimputable. La imputabilidad nada tiene que ver con la culpabilidad, tiene que ver con el conocimiento y la libertad de ejecutar o no.
Cantabria 4 de Agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
El código penal insiste hasta la saciedad en que para la imputabilidad en el momento del acto se debe comprender y entender que es licito o ilícito. No tiene en cuenta el automatismo de los actos, aquellos que se ejecutan sin pensar, que se hacen de “memoria” porque se dedicó en el pasado mucho entrenamiento para precisamente “no pensar” sino “ejecutar” y en estas situaciones concretas no vale alegar enajenación transitoria para conseguir la inimputabilidad, sería inimputable por hacer sin pensar lo que hizo durante tanto tiempo precisamente para no tener dudas y actuar automáticamente, en suma se actúa sin libertad alguna..
En este supuesto se podrían incluir ciertas situaciones de agentes del orden público que estando dentro o fuera de servicio ante una situación similar a otras muchas vividas actúa automáticamente como siempre lo hizo en su pasado con resultados inaceptables socialmente y que serían al menos en parte inimputables si queda claro que no hubo un plan simulador al respecto.
Cantabria 8 de Agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Unas letras sobre la imputabilidad; recién estrenado en el hospital psiquiátrico de Plasencia se me adjudicó como ayudante a Sor Primitiva, auxiliar de clínica que ejercía en torno a los cuarenta años si se sumaban los que pasó en el hospital de Mérida cuidando retrasos y enfermos mentales y hermana de la caridad, quien se encargó de que pasaran por mi despacho para mantener una entrevista con ellos a los ciento y pico pacientes varones de la unidad de crónicos que pasaban a mi cargo.
A uno de los entrevistados no había forma de sacarle prenda alguna hasta que le pregunté el motivo de su estancia en el hospital. Era un hombre menudo, nada malencarado y de pocas palabras hasta que dijo el motivo de su ingreso: “haber matado a un hombre”: Le pregunté que donde y me contestó que en el campo, “venía de frente en un camino”. Seguí preguntando si se conocían, habían hablado, ofendido, amenazado o algo similar obteniendo un no por respuesta. A la pregunta de porqué le mató me contestó:”porque estaba allí” y “me dije ya verás..”.."le arreé un azadazo en toda la cabeza y quedó seco”.
Pensaba en este caso hoy mientras paseaba por el carril de peatones de una carretera comarcal donde me he cruzado con desconocidos “a quienes procuraba saludar”, me ha pasado un caminante precedido del jadear de un perro que me ha mosqueado ligeramente si bien pasó primero el dueño del perro; he pasado junto a fincas con perros que ladraban ante mi presencia recordándome cual era su espacio y el mío; no me he atrevido a fotografiar a un perro subido en la portada de su finca y que se dejó notar, pero a cambio fotografié la portada de otra finca que tenía dos perros de piedra a ambos lados de la portada.
En mi caminata deduzco que aquel paciente mató a un hombre “por estar allí en un momento inoportuno de igual forma que hubiera separado la cabeza del cuerpo de un certero hachazo a una culebra que se hubiera cruzado en su camino”; no habría tenido ocasión de hacerlo con una liebre, perro o zorro que se hubieran encargado de conservar la distancia prudente de un homínido peligroso. El encuentro no fue en un recodo del camino en el que ambos se asustarán; se vieron al menos unos metros, los suficientes para el diálogo interno del “ya verás lo que te espera”.Posiblemente actuó de forma instintiva derribando a una cosa que se movía, reflejo que persiste en el tiro al plato, la caza y la guerra.
Probablemente el paciente era un retrasado al menos cultural ya que no planteó problemas en su custodia en los casi tres años que estuvo a mi cargo. El acto es incomprensible y sin muestras de arrepentimiento, se supuso que tenía la mentalidad de un niño (inimputables en el código romano hasta los diez años y medio y ahora que aumenta la esperanza de vida antilógicamente se retrasa a los catorce) o de un indígena (en legislaciones de algunos Países sudamericanas se supone que un indígena auténtico no conoce las normas de los no indígenas y sería inimputable) o un retrasado mental cuanto menos grave.
Cuanto menos es curioso el comportamiento de un hombre en la soledad del campo y en una institución perfectamente estructurada. Solo se me ocurre que el contacto con los semejantes nos socializa y que el aislamiento rural hace difícil conocer el sentido de “no matar a un semejante”.
Cantabria 17 de Agosto 2006
Resultados: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
1-Se describen tres situaciones extremas de paciente custodiados en un hospital psiquiátrico por orden judicial.
2-Los dos primeros casos adolecieron de libertad para actuar y lo hicieron en el curso de un brote psicótico. Dada su trayectoria se plantea la pregunta de cuando permitirles vivir sin custodia y si no hubieran estado más favorecidos si se les hubiera imputado su acto y cumplido condena en la cárcel.
3-El tercer caso adolecía de conocimiento y de recursos intelectuales para vivir con autonomía por lo que no procedió plantearse reintegración alguna.
4-Se plantea la diferencia entre actos automáticos y planificados que merecerá atención en otros apartados.
Conclusiones: Podríamos concluir definiendo la Imputabilidad como un concepto psicopatológico en el cual una acción (buena, neutra o mala) es atribuida a un sujeto y que precisa de dos elementos: el conocimiento y la libertad.
30 de Agosto de 2006
Nota: Se incluyen en los textos apreciaciones que algunos colegas me hicieron a nivel privado y cuyos nombres no aparecerán hasta que lo decidan libremente.
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Con mi reciente título de psiquiatra inicié mi primer trabajo en el Complejo Sanitario Provincial de Cáceres, como les gustaba llamar y que no era otro lugar que el Hospital Psiquiátrico Provincial: En mis primeros pasos por Extremadura (1984-1987) era director el ya fallecido prematuramente Dr. Jose Luís Villegas Castaños, hombre afable y de fácil verbo con quien cambiaba impresiones al acabar la faena del día a día.
Uno de esos días se encontraba expansivo y comenzó a hablarme de las broncas dialécticas que venía teniendo en los años previos con jueces, fiscales y magistrados de las Audiencias de la Provincia (Cáceres y Plasencia). Llevaba años defendiendo que “hay que juzgar el acto delictivo concreto y sus circunstancias con independencia de que el sujeto que lo comete sea o no un enfermo mental”. Se enorgullecía de haber contribuido a que prevaleciera este punto de vista en las actuaciones de la justicia en la Provincia de su influencia; mantenía con la justicia una excelente relación personal y profesional y añadiré que todos los viernes pasaba por la unidad de agudos un juez para valorar los ingresos de la semana y comprobar que no se cometían tropelías.”Era una sesión clínica donde explicábamos los psiquiatras los motivos del ingreso” y el Sr. Juez tomaba buena nota y nos preguntaba los aspectos de su interés.
El Dr. Villegas me inició en temas forenses, rellenando el déficit informativo de mi residencia recién acabada y motivo por el cual le citaré con frecuencia ya que la colaboración entre la justicia y la psiquiatría era fluida y hay muchos detalles que contar con la inevitable deformación catatímica y la distancia entre los hechos y estos relatos.
Alicante 23 de julio de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Describiré con un breve ejemplo como han sido las cosas en el pasado y como podían haber sido. Tuve a mi cargo a dos varones de mediana edad en aquella época, en la década de los ochenta, uno ya falleció muchos años después de haber cambiado yo de lugar de trabajo. Estaban ingresados por haber matado a uno o a ambos padres, no recuerdo los detalles ni ví nunca la sentencia; ambos actuaron de ese modo cuando tenían aproximadamente veinte años y en el curso de un brote psicótico; supongo que se les declaró inimputables y se les condenó a ser cuidados en el hospital psiquiátrico. Nadie me dió menos faena que aquellas dos personas, una de las cuales me verbalizó su pesar por irme de aquel centro y abandonarles; con un meleril 50 (tioridazina: retirado del mercado en 2005) al día llevaban más de 20 años ingresados; cursaron sin deterioro alguno, estaban perfectamente adaptados, iban a la ciudad cumpliendo encargos concretos como traer y llevar el correo, etc...uno de ellos falleció de anciano en el centro.
El Dr. Don Jose Luís me contaba sus temores..¿quien se atreve a darles el alta?, ¿quien les envía a su pueblo con lo que hicieron?,¿cual es la solución?..sabíamos que podrían vivir en pisos asistidos y ganarse honradamente la vida. No había ese montaje aún.¿fue justo retenerles ingresados toda una vida?, ¿no habría sido mejor declararles imputables y una vez cumplida la condena saldrían a la calle?.
Alicante 25 de julio de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Centrándonos en contestar a la pregunta de si todos los actos de un esquizofrénico son inimputables habría que contestar que no. Los actos relacionados o derivados de sus delirios y alucinaciones si serían inimputables y posiblemente no siempre. Un esquizofrénico podría en su delirio desear vengarse de una afrenta real o imaginaria, pasar mucho tiempo rumiando tal idea y hacer planes para ejecutarla cuando hubiera ocasión e incluso abandonar el tratamiento para acallar sus inhibiciones y sentimientos de culpa y llegada la ocasión actúa según un plan largamente elaborado..sería imputable a pesar de su delirio.
Alicante 1 de agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Hasta ahora damos por supuesto que entendemos el concepto de imputabilidad o el de su contrario: inimputabilidad.
¿Debe considerarse correcto o incorrecto el discurso que sigue?:
El binomio imputabilidad-inimputabilidad bien merece algunos comentarios ya que son el atributo positivo y negativo del sujeto en el momento justo de ejecutar un acto que en sí es dualista y que es por consenso lícito o ilícito en función de que la sociedad lo considere bueno o malo, digno de premio o castigo, con unas cualidades deseables o reprobables.
El derecho comparado de los códigos penales coinciden en adjudicar o imputar al sujeto los actos ilícitos y reprobables, en suma culpabilizar a quien no se comporta de forma socialmente aceptable. Así pues en el momento del acto la imputabilidad y culpabilidad son inseparables.
La imputabilidad /culpabilidad exige que en el momento del acto el sujeto tenga íntegros el entendimiento y la voluntad, que en términos más coloquiales viene a decir que el sujeto en ese momento esté en su sano juicio, comprende y entiende si es lícito o ilícito el acto (entendió o comprendió) y disfrutó de libertad para elegir o no consumar dicho acto (voluntad no alterada en aspectos cognitivos y afectivos). Si el entendimiento y la voluntad estuvieron alteradas en el momento del acto no hay culpabilidad o imputabilidad y por tanto hay inimputabilidad.
¿Y el siguiente discurso?:
La imputabilidad es un concepto neutro que tiene por objeto atribuir un acto a un sujeto que ha tenido plena libertad para ejecutar dicho acto. El acto en sí puede ser reprobable, premiable o neutro, poco importa. Lo importante es que el sujeto tenga conocimiento y libertad en su ejecución para que dicho acto sea imputable o inimputable. La imputabilidad nada tiene que ver con la culpabilidad, tiene que ver con el conocimiento y la libertad de ejecutar o no.
Cantabria 4 de Agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
El código penal insiste hasta la saciedad en que para la imputabilidad en el momento del acto se debe comprender y entender que es licito o ilícito. No tiene en cuenta el automatismo de los actos, aquellos que se ejecutan sin pensar, que se hacen de “memoria” porque se dedicó en el pasado mucho entrenamiento para precisamente “no pensar” sino “ejecutar” y en estas situaciones concretas no vale alegar enajenación transitoria para conseguir la inimputabilidad, sería inimputable por hacer sin pensar lo que hizo durante tanto tiempo precisamente para no tener dudas y actuar automáticamente, en suma se actúa sin libertad alguna..
En este supuesto se podrían incluir ciertas situaciones de agentes del orden público que estando dentro o fuera de servicio ante una situación similar a otras muchas vividas actúa automáticamente como siempre lo hizo en su pasado con resultados inaceptables socialmente y que serían al menos en parte inimputables si queda claro que no hubo un plan simulador al respecto.
Cantabria 8 de Agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Unas letras sobre la imputabilidad; recién estrenado en el hospital psiquiátrico de Plasencia se me adjudicó como ayudante a Sor Primitiva, auxiliar de clínica que ejercía en torno a los cuarenta años si se sumaban los que pasó en el hospital de Mérida cuidando retrasos y enfermos mentales y hermana de la caridad, quien se encargó de que pasaran por mi despacho para mantener una entrevista con ellos a los ciento y pico pacientes varones de la unidad de crónicos que pasaban a mi cargo.
A uno de los entrevistados no había forma de sacarle prenda alguna hasta que le pregunté el motivo de su estancia en el hospital. Era un hombre menudo, nada malencarado y de pocas palabras hasta que dijo el motivo de su ingreso: “haber matado a un hombre”: Le pregunté que donde y me contestó que en el campo, “venía de frente en un camino”. Seguí preguntando si se conocían, habían hablado, ofendido, amenazado o algo similar obteniendo un no por respuesta. A la pregunta de porqué le mató me contestó:”porque estaba allí” y “me dije ya verás..”.."le arreé un azadazo en toda la cabeza y quedó seco”.
Pensaba en este caso hoy mientras paseaba por el carril de peatones de una carretera comarcal donde me he cruzado con desconocidos “a quienes procuraba saludar”, me ha pasado un caminante precedido del jadear de un perro que me ha mosqueado ligeramente si bien pasó primero el dueño del perro; he pasado junto a fincas con perros que ladraban ante mi presencia recordándome cual era su espacio y el mío; no me he atrevido a fotografiar a un perro subido en la portada de su finca y que se dejó notar, pero a cambio fotografié la portada de otra finca que tenía dos perros de piedra a ambos lados de la portada.
En mi caminata deduzco que aquel paciente mató a un hombre “por estar allí en un momento inoportuno de igual forma que hubiera separado la cabeza del cuerpo de un certero hachazo a una culebra que se hubiera cruzado en su camino”; no habría tenido ocasión de hacerlo con una liebre, perro o zorro que se hubieran encargado de conservar la distancia prudente de un homínido peligroso. El encuentro no fue en un recodo del camino en el que ambos se asustarán; se vieron al menos unos metros, los suficientes para el diálogo interno del “ya verás lo que te espera”.Posiblemente actuó de forma instintiva derribando a una cosa que se movía, reflejo que persiste en el tiro al plato, la caza y la guerra.
Probablemente el paciente era un retrasado al menos cultural ya que no planteó problemas en su custodia en los casi tres años que estuvo a mi cargo. El acto es incomprensible y sin muestras de arrepentimiento, se supuso que tenía la mentalidad de un niño (inimputables en el código romano hasta los diez años y medio y ahora que aumenta la esperanza de vida antilógicamente se retrasa a los catorce) o de un indígena (en legislaciones de algunos Países sudamericanas se supone que un indígena auténtico no conoce las normas de los no indígenas y sería inimputable) o un retrasado mental cuanto menos grave.
Cuanto menos es curioso el comportamiento de un hombre en la soledad del campo y en una institución perfectamente estructurada. Solo se me ocurre que el contacto con los semejantes nos socializa y que el aislamiento rural hace difícil conocer el sentido de “no matar a un semejante”.
Cantabria 17 de Agosto 2006
Resultados: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
1-Se describen tres situaciones extremas de paciente custodiados en un hospital psiquiátrico por orden judicial.
2-Los dos primeros casos adolecieron de libertad para actuar y lo hicieron en el curso de un brote psicótico. Dada su trayectoria se plantea la pregunta de cuando permitirles vivir sin custodia y si no hubieran estado más favorecidos si se les hubiera imputado su acto y cumplido condena en la cárcel.
3-El tercer caso adolecía de conocimiento y de recursos intelectuales para vivir con autonomía por lo que no procedió plantearse reintegración alguna.
4-Se plantea la diferencia entre actos automáticos y planificados que merecerá atención en otros apartados.
Conclusiones: Podríamos concluir definiendo la Imputabilidad como un concepto psicopatológico en el cual una acción (buena, neutra o mala) es atribuida a un sujeto y que precisa de dos elementos: el conocimiento y la libertad.
30 de Agosto de 2006
Nota: Se incluyen en los textos apreciaciones que algunos colegas me hicieron a nivel privado y cuyos nombres no aparecerán hasta que lo decidan libremente.
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