Así pues imputabilidad:1. Se refiere a un acto concreto en relación con la persona que lo ejecuta.
2. Un acto es imputable cuando se dan dos condiciones_
a) Conocimiento del bien o el mal y sus consecuencias del acto en cuestión.
b) Capacidad de obrar o dejar de obrar de acuerdo con este conocimiento.
3. Al acto imputable lo denomino por eso “acto humano”.
Teniendo en cuenta estos presupuestos “parece” que se llega a la conclusión:
1. Un acto cualquiera de un esquizofrénico será solo inimputable si deriva de su delirio.
Ahora bien con ello se cumple solo la primera condición: un conocimiento ( pensamiento o idea patológico) pero:
¿ Se cumple también la segunda condición?
¿ Acaso el esquizofrénico en un acto planificado y no impulsivo pierde también su libertad de obrar? Creo que no.
Así que
segunda pregunta:2
-¿Un
acto derivado del delirio de un esquizofrénico podría ser imputable en
razón a que conserva su libertad de actuar o no actuar.?
Consideración secundaria:
Una
persona normal afecta de celos graves y justificados tendría motivos
por ese conocimiento ( idea o pensamiento) de asesinar al amante o su
pareja ( del celoso) mas si lo hace, es culpable, no por la idea sí no
por la acción que podría haber omitido.
Por lo tanto la condición más importante para la imputabilidad es la libertad para actuar o no.
¿Está el esquizofrénico o el paranoico afecto también de un trastorno de su libertad? En caso afirmativo ¿Por qué?
1 de Septiembre de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Sor
Primi solía calmarme cuando un empleado, casi siempre el mismo, metía
una y otra vez la pata, diciéndome:"Don Salva tenga paciencia con él, no
es de mal corazón, pero todo lo que tiene de grandullón lo tiene de
tontorrón y lo que hace son tontunas sin pensarlas"..la verdad es que
aquel empleado era bastante más problemático que el peor de los enfermos
y no solo despertaba inquietud en mí, también la despertó en el
paciente más malencarado de la unidad de crónicos; era alto, no muy
corpulento, con mirada corva y una cara de pocos amigos que sin duda
cualquiera se sentiría un tanto a disgusto ante su presencia; a pesar de
ser epiléptico estaba sin crisis, controlado y nunca me dió faena hasta
que un día el personal sobresaltado me llamó para que acudiera a
visitarlo, lo tenían con sujeción mecánica en su cama y cuando me
acerqué solo oía musitar:"a ese fulano lo tengo que matar"..lo repetía
una y otra vez hasta que se fue tranquilizando; marché a averiguar el
motivo de tal desaguisado..resumiendo, el paciente había localizado una
barra metálica en la huerta a donde se dirigió y se hizo con ella, la
camufla y busca al cuidador de marras y a traición se le acerca y le
lanza un mamporrazo que afortunadamente en el último instante se
encontró el hombro tras el gesto de defensa ante un golpe que iba a su
cabeza. Por primera vez aquel cuidador vió los pelos al lobo y lo
acusaba de ser un bicho malo...seguía sin entender que sus actos traían
estas consecuencias.
Viene este breve comentario al hecho de la
planificación de los actos y su ejecución. El paciente conocía y tenía
libertad para actuar. No hubo consecuencias y actué de juez y parte. No
pasó nada, el cuidador se cuidó de no molestar al paciente y creo que
hasta metió menos la pata durante algún tiempo...si ha sobrevivido ya
estará jubilado. El paciente continuó sin crear conflictos y no recuerdo
haberlo castigado..¿quizás lo premié?...a criterio del lector queda.
9 de Septiembre d e2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda
Para
considerar que existe puntualmente un trastorno en la libertad de
actuar o no quizás el criterio más aproximado para no equivocarnos en la
valoración del evento debe basarse en la existencia o inexistencia de
planes (el término jurídico lo llama preordenanza); cuanto más
inexplicable y absurda sea una acción en un brote psicótico, cuando no
se encuentra un razonamiento planificador previo, cuando se supone que
debió ser un impulso o un acto incongruente e inmediato a la acción, es
posible que deba aceptarse la inimputabilidad. Cuando hay tiempo de por
medio entre pensar autodefenderse, armarse, atacar a traición, etc..no
cabe la inimputabilidad: "Como diría un colega de un incidente en la
unidad de crónicos, el paciente es un psicótico refractario a todos
nuestro esfuerzos por mejorarle, pero no está tonto y sabe lo que hace y
podría no haberlo hecho.
Así pues deduzco que la segunda condición
va a depender del tiempo o distancia entre el conocer, planear y actuar.
El cuidador hacía tontunas sin pensar y no dejaba de ser imputable,
¿quizás en un brote psicótico hay que plantearse lo mismo? En el
incidente ,que omito, y que comentaba mi colega, el psicótico agredió
justamente a la persona que se portaba injustamente con él, al igual que
lo descrito con el cuidador. En ambas situaciones podrían haber
agredido al primero que pasara junto a ellos como el del azadazo y no,
agredían a quien les ofendía y lo hacían con conocimiento y plena
libertad, por lo tanto imputables fueran esquizofrénicos o epilépticos
graves.
10 de Septiembre de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Un
esquizofrénico conserva su capacidad de actuar o no actuar y solo
excepcionalmente pierde dicha libertad. Los actos más frecuentes de
violencia ejecutados por los esquizofrénicos es hacia ellos mismos,
autoagrediéndose de forma que son muchísimo más frecuentes los suicidios
(bien por sus síntomas positivos o por la toma de conciencia de sus
limitaciones para la vida) que los homicidios inmotivados, apenas
atentan contra la propiedad en comparación con otros grupos de población
y es excepcional el ataque a una autoridad.
Quizás se podría hablar
de inimputabilidad en actos muy extravagantes e incomprensibles
derivados de sus síntomas positivos o cuando se actuó de forma refleja
(no pensada, no planificada) y en situaciones muy complejas se podría
aplicar una imputabilidad disminuida en ciertas circunstancias en que se
actuó con automatismos (conductas de defensa aprendidas por
entrenamiento).
19 de septiembre de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
En
principio todo hecho concreto aunque provenga de un esquizofrénico ha
de considerarse imputable (no es verdad la creencia general de que lo
que hace un loco es inimputable) y en concreto el dar muerte a un
semejante en un momento concreto exige investigar el estado y el tipo de
síntomas activos en dicho momento. Después de leer detenidamente la
bibliografía enviada por un colega he de insistir en que la motivación
para tal acto ha de ser extravagante e incomprensible para la mayoría de
los mortales (léase: Consideraciones en la peritación psiquiátrica de
delitos con consecuencia de muerte. Informaciones psiquiátricas nº
146/4º trimestre,1996).
Resumen: Hemos comentado
algunos caos de pacientes y no pacientes que han actuado con planes o
sin pensar y damos por supuesto que en ambas situaciones existe
imputabilidad. No encontramos diferencias en los hechos provengan de un
paciente esquizofrénico o de un no paciente. Ambos mantienen la libertad
de actuar tras un plan y ambos podrían actuar en arrebato o
automatismos.
Concluimos:
Que excepcionalmente ante un acto de un paciente esquizofrénico habría
que valorar el estado y el tipo de síntomas en ese momento puntual por
si aminoraran la libertad de actuar y habría que guiarse en la
extravagancia o desproporción de las motivaciones que han conducido a
tales hechos.
Un esquizofrénico o un paranoico mantienen la libertad
de elección. Son pues tan imputables como un presuntamente sano.
Excepcionalmente serían inimputables tanto el psicótico como el presunto
sano.